miércoles, 29 de febrero de 2012

Consignacion Arrendaticia

El pago por consignación es un acto sencillo, unilateral y de jurisdicción voluntaria (no contencioso) cuyo único objeto es evitar que el inquilino incurra en mora y de lugar a que el arrendador accione en su contra en tal sentido.
Anteriormente, la oferta real arrendaticia que equivale a la extinción de la obligación -es decir, un pago- se encontraba regulada en el art. 5 del DLDV.
Con esta Ley, la consignación arrendaticia continúa siendo un pago y para que el arrendatario recurra a este procedimiento, el arrendador debe negarse a recibir el pago de la pensión vencida de acuerdo con lo previsto en el contrato y el inquilino ocurrirá personalmente o a través de mandatario debidamente acreditado para ello (sea por poder autenticado o mediante autorización privada como ha sido la costumbre hasta la fecha) ante el único Juzgado de Municipio competente
Es decir, que si establece que el pago se haga por mensualidades adelantadas, el arrendatario tiene la obligación de efectuar la consignación arrendaticia por mensualidades adelantadas y asimismo, para el supuesto que se pacte el pago por mes vencido. En la legislación derogada la consignación debía efectuarse únicamente por mensualidades vencidas, jamás por mensualidades adelantada como contempla el nuevo texto.

Consignación Arrendaticia

Tomando en cuenta que este tema es complejo, definiremos por parte el punto de la consignación arrendaticia o pago por consignación.
Pago de Consignación o Consignación Arrendaticia
Es el acto jurídico mediante el cual el deudor deposita la prestación debida ante un tercero para que sea entregada al acreedor. Es un medio liberatorio para el deudor que tiene las características de un pago forzoso por cuanto se realiza aunque el acreedor se niegue a recibirlo.
Requisitos para el pago por consignación
1. Ofrecimiento de Pago.
2. Negación del Acreedor a admitir el pago.
3. Depósito judicial de la prestación que debiera realizarse.

Casos en que procede el Pago por Consignación
1. Que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago de la prestación debida o la hubiera puesto a su disposición de la manera pactada en el contrato.
2. Que respecto al acreedor concurran todos los supuestos legales, es decir que exista una obligación preexistente.

Formas para Consignar
El ofrecimiento de pago puede ser judicial o extrajudicial.
Es judicial en los casos que hubiera pactado todo además cuando no se hubiera establecido en el contrato o por mandato de una resolución judicial.
Es Extrajudicial.- Cuando se efectúa de la manera establecida en el contrato.
Procedimiento Consignatario en la Ley de Arrendamiento
CAPÍTULO II, Del Procedimiento Consignatario
Artículo 53.- Mediante escrito dirigido al Juez, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.
El Juez dará al interesado comprobante de la consignación y cursará notificación al beneficiario, en la cual se señalarán las menciones referidas en el párrafo anterior y le indicará que la suma consignada, se halla a su orden y disposición. A los fines de dar cumplimiento al presente artículo, el arrendatario tiene la obligación de aportar los datos suficientes para el logro de la notificación al beneficiario, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la primera consignación.
La omisión por parte del Tribunal del cumplimiento de la notificación al beneficiario, no invalidará la consignación. Cuando la notificación al beneficiario, no se hubiere realizado por hecho o negligencia imputable al consignante, dicha consignación no se considerará como legítimamente efectuada.

Parágrafo Único: En caso que el arrendatario manifestare desconocer la dirección del arrendador y a los solos fines de cumplir con la notificación que antecede, el arrendatario deberá solicitar al Tribunal receptor la expedición de un cartel de notificación, y proceder a una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se encuentra ubicado el inmueble, y posteriormente, lo consignará para ser agregado al respectivo expediente de consignaciones.
Procedimiento Consignatario en la Práctica
-    Dirigirse al Tribunal Distribuidor de los Municipios  valencia, Libertador los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
-    Comprar un formato donde se llenaran los datos y el carácter que se ejerce indicando los meses canones de arrendamiento y la cantidad, para que el juez libre boleta de notificación.
-    Llevar el contrato de arrendamiento para que pueda ser consignado junto con el formato


Conclusión

    Cabe señalar que por criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional del TSJ, las consignaciones efectuadas por adelantado se reputan como legítimas por cuanto no debe sancionarse la extrema diligencia de quien la realice, lo cual se aparta de la norma comentada y asimismo, los comprobantes de las consignaciones efectuadas en la cuenta corriente del Tribunal son válidos y a favor del derecho a la defensa del consignante: sería un exceso de formalismo lo contrario (Sentencia de fecha 12 de mayo de 2003 bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero)
Por otra parte, se observa además que para el supuesto que existiere disparidad entre el domicilio de ubicación del inmueble y el establecido contractualmente de manera especial y excluyente a cualquier otro, el arrendatario puede consignar el alquiler tanto en el Tribunal de Municipio de la ubicación del inmueble arrendado como en el Tribunal de Municipio del domicilio establecido en el contrato de arrendamiento de manera que no le resulte oneroso. En este supuesto, la consignación arrendaticia se reputa como legítima.

3 comentarios:

  1. buenas tardes, gracias por la explicacion.
    por favor quiero hacer una consulta. es la siguiente:
    tengo un inquilino en un local comercial de un centro comercial; desde hace 5 años; yo le firmaba un contrato cada año ajustando el canon de arrendamiento; el ultimo ciontrato no fue notariado pues el inquilino estaba haciendo una venta de acciones y pidio hacer el contrato privado hasta que terminara su diligencia en el registro para luego de esto proceder a notariar el contrarto. pasado el tiempo el inquilino se negó a notariar el contrato; por otro lado al vencerse el 5to contrato le pase por escrito la no renovacion del contrato y de su prorroga legal; tambien le ajuste el canon durante la prorroga haciendoselo saber en la misma notificacion . pasa lo siguiente: el inquilino no volvio a hacer el deposito del canon en la cuenta bancaria que figura en el contrato de alquiler, que lo habia estado haciendo durante los anteriores años; sin razón alguna empezó a depositar en un tribunal; de esto son ya 4 meses, y al llamar al inquilino me dice que vaya a un tribunal por el alquiler pero nadie me ha notificado de ningún medio y en ningun momento me he negado a recibir el dinero y la cuenta bancaria esta vigente; segun me dijo el abogado del inquilino no me depositan en mi cuenta el alquiler porque les aumente el canon durante la prorroga.
    por favor que puedo hacer. gracias.

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  2. buenas tardes, gracias por la explicacion.
    por favor quiero hacer una consulta. es la siguiente:
    tengo un inquilino en un local comercial de un centro comercial; desde hace 5 años; yo le firmaba un contrato cada año ajustando el canon de arrendamiento; el ultimo ciontrato no fue notariado pues el inquilino estaba haciendo una venta de acciones y pidio hacer el contrato privado hasta que terminara su diligencia en el registro para luego de esto proceder a notariar el contrarto. pasado el tiempo el inquilino se negó a notariar el contrato; por otro lado al vencerse el 5to contrato le pase por escrito la no renovacion del contrato y de su prorroga legal; tambien le ajuste el canon durante la prorroga haciendoselo saber en la misma notificacion . pasa lo siguiente: el inquilino no volvio a hacer el deposito del canon en la cuenta bancaria que figura en el contrato de alquiler, que lo habia estado haciendo durante los anteriores años; sin razón alguna empezó a depositar en un tribunal; de esto son ya 4 meses, y al llamar al inquilino me dice que vaya a un tribunal por el alquiler pero nadie me ha notificado de ningún medio y en ningun momento me he negado a recibir el dinero y la cuenta bancaria esta vigente; segun me dijo el abogado del inquilino no me depositan en mi cuenta el alquiler porque les aumente el canon durante la prorroga.
    por favor que puedo hacer. gracias.

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  3. buenas tardes, gracias por la explicacion.
    por favor quiero hacer una consulta. es la siguiente:
    tengo un inquilino en un local comercial de un centro comercial; desde hace 5 años; yo le firmaba un contrato cada año ajustando el canon de arrendamiento; el ultimo ciontrato no fue notariado pues el inquilino estaba haciendo una venta de acciones y pidio hacer el contrato privado hasta que terminara su diligencia en el registro para luego de esto proceder a notariar el contrarto. pasado el tiempo el inquilino se negó a notariar el contrato; por otro lado al vencerse el 5to contrato le pase por escrito la no renovacion del contrato y de su prorroga legal; tambien le ajuste el canon durante la prorroga haciendoselo saber en la misma notificacion . pasa lo siguiente: el inquilino no volvio a hacer el deposito del canon en la cuenta bancaria que figura en el contrato de alquiler, que lo habia estado haciendo durante los anteriores años; sin razón alguna empezó a depositar en un tribunal; de esto son ya 4 meses, y al llamar al inquilino me dice que vaya a un tribunal por el alquiler pero nadie me ha notificado de ningún medio y en ningun momento me he negado a recibir el dinero y la cuenta bancaria esta vigente; segun me dijo el abogado del inquilino no me depositan en mi cuenta el alquiler porque les aumente el canon durante la prorroga.
    por favor que puedo hacer. gracias.

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